Delegado de protección de datos
¿Quién está obligado?
Estas son las organizaciones que estan obligadas a tener un Delegado de Protección de Datos según la LOPD:
– Los colegios profesionales y sus consejos generales.
– Los centros docentes que ofrezcan enseñanzas en cualquiera de los niveles
establecidos en la legislación reguladora del derecho a la educación, así como las
Universidades públicas y privadas.
– Las entidades que exploten redes y presten servicios de comunicaciones
electrónicas conforme a lo dispuesto en su legislación específica, cuando traten habitual y
sistemáticamente datos personales a gran escala.
– Los prestadores de servicios de la sociedad de la información cuando elaboren a
gran escala perfiles de los usuarios del servicio.
– Las entidades incluidas en el artículo 1 de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de
ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito.
– Los establecimientos financieros de crédito.
– Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
– Las empresas de servicios de inversión, reguladas por la legislación del Mercado
de Valores.
– Los distribuidores y comercializadores de energía eléctrica y los distribuidores y
comercializadores de gas natural.
– Las entidades responsables de ficheros comunes para la evaluación de la solvencia
patrimonial y crédito o de los ficheros comunes para la gestión y prevención del fraude,
incluyendo a los responsables de los ficheros regulados por la legislación de prevención
del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
– Las entidades que desarrollen actividades de publicidad y prospección comercial,
– Los centros sanitarios legalmente obligados al mantenimiento de las historias
clínicas de los pacientes.
– Las entidades que tengan como uno de sus objetos la emisión de informes
comerciales que puedan referirse a personas físicas.
– Los operadores que desarrollen la actividad de juego a través de canales
electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos, conforme a la normativa de regulación
del juego.
– Las empresas de seguridad privada.
– Las federaciones deportivas cuando traten datos de menores de edad.
Como tu delegado de protección de datos seremos el interlocutor que representa a tu organización ante la la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos.
Ante cualquier tema de protección de datos, se dirigirán directamente a nosotros, que gestionaremos cualquier incidencia o solicitud de información.
Además, como será nuestra responsabilidad:
– Supervisaremos toda la operativa de protección de datos de tu organización.
– Supervisaremos la formación y el compromiso de todos tus empleados en materia de protección de datos.
– Te ayudaremos en las fases de diseño de nuevos productos o servicios, para asegurar que se cumplen los principios de privacidad desde el diseño y por defecto.
– Supervisaremos las solicitudes de ejercicio de derechos recibidas en el portal de ejercicio de derechos.
Revisaremos los contratos que te propongan tus clientes o proveedores para asegurarnos que además de cumplir la LOPD, tienen las condiciones más favorables para tu organización.
Preguntas frecuentes:
¿Cómo saber si mi organización necesita un Delegado de Protección de Datos (DPD)?
Las organizaciones que necesitan esta figura están reguladas en el artículo 34 que tienes al inicio de la página. Si tu actividad no coincide con ninguna de ellas, no estás obligado.
Si mi organización no está obligada, ¿puedo aún así contratar este servicio?
Claro. Cualquier organización puede nombrar un DPD de forma voluntaria. Demuestra un compromiso de la organización con la protección de datos, y es uno de los criterios que contempla la ley para graduar las sanciones en caso de infracción. Siempre serán más reducidas si la organización había demostrado voluntad de cumplimiento nombrando un DPD.